Publicado por eurosento en 5 Enero 2009
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Valladolid dictó en novienbre de 2008 una sentencia, a través de la cual, obligaba a retitar de las aulas del Colegio Público Macias Picavea. Esta sentencia ha causado malestar en diversos sectores de la sociedad.
Para el juez, que se cuelguen crucifijos y simbolos religiosos en este colegio público, vulnera los derechos fundamentales vulnera la libertad religiosa y la aconfesionalidad del estado. El juez, ha decidido, dictar en favor de los interesados argumentado de la siguiente manera:
“La presencia de estos símbolos en las zonas comunes del centro educativo público, en el que reciben educación menores de edad en plena fase de formación de su voluntad e intelecto, puede provocar en estos el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión con la que guardan relación los símbolos presentes que a otras confesiones”
Expone tambien que la libertad religiosa es un asunto muy sensible dentro del sistema educativo, debido a que la educación recibida por los pequeños influye en su formación, condicionandolos en el futuro.
Por supuesto, dicha decisión no ha estado exenta de polémica provocando que asociaciones como Centro Jurídico Tomás Moro rechace totalmente dicha sentencia.
Esto plantea un problema juridico notable, ya que pone en tela de juicio el término aconfesional recogido en nuestra Carta Magna. ¿ Estamos ante el final de la aconfesionalidad y el comienzo del laicismo? ¿ Fue un error colocar el vocablo aconfesional en la Constitución de 1978? ¿ Se deberia haber puesto estado laico, evitandose estos problemas?
Pueden encontrar la sentencia íntegra en nuestra página web
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Publicado por eurosento en 4 Enero 2009
El contrato de trabajo es un fuente de Derecho del Trabajo por la que empresario y trabajador se obligan a relaizar una serie de obligaciones y a recibir una serie de derechos y prestaciones. Viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 3.1c)
“Por la voluntad de las partes, manisfestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que enningun caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contratrias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados”
El contrato de trabajo es el medio por el cual trabajador y empresario se ponen de acuerdo para que el primero preste unos servicios laborales al empresario a cabio de un salario y el segundo reciba las prestaciones del primero con la contraprestación del pago del salario.
Un contrato puede realizarse de forma oral o escrito, aunque siempre que alguna de las partes lo deseé que sea realizado por escrito, se redactara en un documento. Siempre se aconseja la realización del contrato por escrito para evitar las posibles confusiones que puedan derivarse de un contrato verbal. Siempre sera por ecrito cunado lo diga la ley, los que superen las 4 semanas, los contratos de inserción, los contratos de formación, los contratos de obra o servicio, los trabajos a domicilio y tambien los trabajadores españoles que realizan trabajos en el extranjero para empresas españolas. ( Artículo8 Estatuto de los trabajadores)
Aunque el contrato, sea fruto de la voluntad de las partes, en ningun caso, las partes, podrár, contradecir las disposiciones legales, ni podran disponer libremente de los derechos , ningun trabajador podrá prescindir de sus derechos laborales establecios en las normas laborales.
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Publicado por eurosento en 3 Enero 2009
Hola a todos, este nuevo blog, versa sobre asuntos legales curiosos, leyes nuevas que van apareciendo, comenterios legales, doctrina, jurisprudencia, que puede servir para el entretenimiento de juristas y tambien ayda a los estudiandes de la carrera de Derecho. Esperamos la colaboración de todos, para ir mejorando día a día esta página.
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