El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Valladolid dictó en novienbre de 2008 una sentencia, a través de la cual, obligaba a retitar de las aulas del Colegio Público Macias Picavea. Esta sentencia ha causado malestar en diversos sectores de la sociedad.
Para el juez, que se cuelguen crucifijos y simbolos religiosos en este colegio público, vulnera los derechos fundamentales vulnera la libertad religiosa y la aconfesionalidad del estado. El juez, ha decidido, dictar en favor de los interesados argumentado de la siguiente manera:
“La presencia de estos símbolos en las zonas comunes del centro educativo público, en el que reciben educación menores de edad en plena fase de formación de su voluntad e intelecto, puede provocar en estos el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión con la que guardan relación los símbolos presentes que a otras confesiones”
Expone tambien que la libertad religiosa es un asunto muy sensible dentro del sistema educativo, debido a que la educación recibida por los pequeños influye en su formación, condicionandolos en el futuro.
Por supuesto, dicha decisión no ha estado exenta de polémica provocando que asociaciones como Centro Jurídico Tomás Moro rechace totalmente dicha sentencia.
Esto plantea un problema juridico notable, ya que pone en tela de juicio el término aconfesional recogido en nuestra Carta Magna. ¿ Estamos ante el final de la aconfesionalidad y el comienzo del laicismo? ¿ Fue un error colocar el vocablo aconfesional en la Constitución de 1978? ¿ Se deberia haber puesto estado laico, evitandose estos problemas?
Pueden encontrar la sentencia íntegra en nuestra página web